El presidente Benito Juárez expidió el 11 de agosto de 1859 la Ley sobre días festivos civiles, estableciéndose que, aparte de los domingos, solamente se consideraran festivos los siguientes: El día de Año Nuevo, el jueves y viernes de la Semana Mayor, el Jueves de Corpus, el 16 de Septiembre, el 1° y 2 de noviembre y los días 12 y 25 de diciembre.
Sólo en estos días dejarían de despachar habitualmente los tribunales, oficinas y comercio, exceptuándose las cosas urgentes.
Por último, se derogaron todas las leyes, circulares, disposiciones, cualesquiera que fueran, emanadas de legislador, institución testamentaria o de simple costumbre, por las cuales los funcionarios del gobierno estaban obligados a concurrir a las funciones públicas de las iglesias.
Por:elvocerodigital






