A río revuelto…
Querétaro se ha visto sacudido por las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; principalmente los partidos políticos como el PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano mientras que los partidos pequeños o de recién creación como PSD y Partido Humanista pueden aplicar el dicho “a río revuelto, ganancia de pescadores” ya que ellos y digo “ellos” porque sus dirigentes hombres no tienen nada que perder y sí mucho que ganar.
Comenzamos esta travesía electoral 2015 (que les aseguro es historia, por la serie de acontecimientos que a diario se dan) con la resolución que emitió el mismo Tribunal respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano (JDC) interpuesto por la alcaldesa con licencia Mary García; quien obtuvo sentencia favorable y con ello se obligó al Instituto Electoral declarar desierto el registro del candidato al Segundo Distrito Local por el Pan Eduardo Nava (“El trapo Nava”) y al partido Acción Nacional a través de la Comisión Permanente a emitir nuevamente resolución en la que:
- Se designe a cualquiera de las tres “mujeres” registradas de acuerdo al procedimiento previamente establecido por el partido, entre las que figura Mary García de Huimilpan, Sandra Ugalde de San Juan del Río y Claudia Zúñiga de Corregidora.
- Designar a alguna otra militante “mujer” distinta a las registradas, previa argumentación de forma clara y concisa en porque se elige a una distinta a las registradas.
Queda claro que la Comisión Permanente del PAN opto por el camino sencillo y nombrar a Mary García candidata a la Diputación del Segundo Distrito Federal, que comprende los Municipios de Corregidora, San Juan del Rio, Amealco y Huimilpan. Caso 1 Resuelto.
Pero el caso 2 es aún más complicado, pues aunque era previsible que habría impugnaciones respecto a la paridad horizontal (como lo señale en un artículo anterior) los partidos políticos hicieron caso omiso, y se enfocaron a revelarse respecto al orden tanto en listados plurinominales como de mayoría; donde el Tribunal Electoral del Estado resolvió que deberían iniciar con una “mujer” y posterior un hombre y así sucesivamente.
Sin embargo, nunca se esperó (aunque repito, ya había resoluciones respecto a la paridad horizontal – presidentas municipales- en las que se había establecido el 50-50).
Por lo que, el expediente SM-JDC-287/2015 y acumulados emitida por la Sala Regional de Monterrey, Nuevo León en fecha 5 de abril de 2015 lo siguiente:
“Efectos de la Sentencia
Conforme a las consideraciones señaladas, se determina lo siguiente:
- Se MODIFICA en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida, dejando subsistente la medida consistente en que los partidos políticos no podrán colocar a candidatos de algún sexo en específico en los distritos en los que haya obtenido menos votación el partido en la elección anterior, y dejando subsistente, exclusivamente, las medidas siguientes:
- Los partidos políticos deben postular a una mujer en la primera posición de sus listas de regidores por el principio de representación proporcional.
- Los partidos políticos deben postular una mujer en la primera posición de sus listas de diputados por el principio de representación proporcional.
- Los partidos políticos deben registrar a ocho mujeres y a siete hombres en los distritos uninominales correspondientes a diputados por el principio de mayoría relativa.
- Se vincula al Consejo Local para que dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a que sea notificado del presente fallo, modifique los lineamientos que le permitan instrumentar la paridad de género, tomando en consideración los parámetros descritos en el apartado 6.9 de la presente resolución, debiendo informar a esta sala regional su cumplimiento, en el término de veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.
En dicho acuerdo se deberán prever los plazos y mecanismos para que los partidos políticos y coaliciones realicen las sustituciones derivadas de la modificación a los lineamientos citados, así como del procedimiento que habrá de seguir el Consejo Local, para verificar el cumplimiento del artículo 192, último párrafo, y lo establecido en esta sentencia.
- Únicamente en aquellos aspectos que, por virtud de la modificación decretada se han declarado insubsistentes, quedan sin efectos aquellos actos emitidos en cumplimiento de la sentencia modificada. “
De tal manera que hoy los partidos políticos deben dar cumplimiento a la sentencia SM-JDC-287/2015 a través de los lineamientos o criterios que aplique el IEEQ mismos que debe remitir a la Sala Regional para dar cabal cumplimiento; puesto que EL PRINCIPIO DE PARIDAD DEBE TRASCENDER A TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y A LA ETAPA DE ASIGNACION; lo que implica no solo la paridad vertical, también la VERTICAL.
Querétaro cuenta con 18 municipios, los partidos de mayor fuerza electoral hasta el día de hoy NO HABIAN POSTULADO MUJERES EN NINGUNO DE LOS MUNICIPIOS, (tal como lo señale en mi participación anterior) ahora el reto es titánico para los líderes políticos; ya que 9 municipios serán encabezados por mujeres.
Ha habido una gran inconformidad, enojo, malestar por parte de los actores políticos; e incluso se ha llegado a culpar a “nosotras las mujeres” como las causantes de tal “abuso” argumentando además “que no hay mujeres capaces o preparadas” No hay opción, se debe dar cumplimiento a la sentencia; ahora la pregunta es ¿Qué criterios serán utilizados por el IEEQ respecto a la candidatura de “mujeres” a los diferentes municipios? ¿Se basaran en los resultados de rentabilidad (es decir, de triunfo o derrota de “x” o “y” partido respecto de la elección 2012? ¿Buscarán alguna forma, manera o sistema de equiparar dichas candidaturas sin contravenir a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos? Las respuestas a estos cuestionamientos serán resueltas en un par de horas, pues el órgano electoral se encuentra en sesión y seguro será que cada uno de los representantes de los partidos políticos defenderá su postura en razón de su rentabilidad electoral.
Ahora, de acuerdo a los resultados del proceso electoral 2012 son:
Municipio | PAN | PRI | PRD |
Amealco | 12,376 votos | 10,608 (coalición con NA) | 796 |
Arroyo Seco | 1,573 | 3,050 | 2,299 |
Cadereyta de Montes | 9,523 | 12,214 (Coalición con NA) | 873 |
Colón | 6,156 | 9,166 (Coalición con NA) | 378 |
Corregidora | 26,769 | 21,665 (Coalición con NA y Verde Ecologista) | 5,990 |
El Marqués | 19,510 | 16,126 (Coalición con NA) | 8,766 |
Ezequiel Montes | 4,250 | 6,301 (Coalición NA) | 1,043 |
Huimilpan | 5,362 | 4,671 (Coalición con Verde Ecologista) | 2,111 |
Jalpan de Serra | 5,034 | 5,797 (Coalición NA) | 236 |
Landa de Matamoros | 3,076 | 5,079 | 269 |
Pedro Escobedo | 4,673 | 9,129 | 8,754 |
Peñamiller | 2,702 | 4,057 | 123 |
Pinal de Amoles | 5,212 | 5,438 (Coalición con NA) | 170 |
Querétaro | 147,962 | 163,613(Coalición con NA y Verde Ecologista) | 26,594 |
San Joaquín | 1,584 | 2,259 (Coalición con NA) | – |
San Juan del Río | 43,101 | 43,989 (Coalición con NA y Verde Ecologista) | 5,341 |
Tequisquiapan | 5,826 | 15,155 | 2,736 |
Tolimán | 4,499 | 4,069 (Coalición con NA) | 396 |
Tabla de resultados Municipales del Estado de Querétaro respecto del proceso 2012. Fuente ieeq.mx
He aquí el número de votación; que podría ser uno de los parámetros para definir las candidaturas que serán encabezadas por “mujeres”; solo que hay ciertos aspectos que vale la pena resaltar:
- Muchos de los resultados obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional fue en base a la coalición que realizó con otros partidos políticos; entre ellos Nueva Alianza y Verde Ecologista. En consecuencia de que manera será medida la rentabilidad de cada uno de los Municipios. ¿Se tomará en cuenta los votos que fueron otorgados por los otros partidos políticos coaligados?
- En los registros actuales, existen ya coaliciones; ¿cómo se podrá definir la rentabilidad (municipio ganador o perdedor) si hay más de un partido postulando un candidato?
- Los municipios rentables del PRI en su mayoría son los ubicados en la zona serrana, que de acuerdo a una suma total de votación en todo el Estado su porcentaje es muy inferior al de la zona metropolitana; por lo que, ¿el criterio que emita el IEEQ deberá considerar el número de habitantes inscritos en el padrón electoral (con derecho a voto) para obtener una medida justa?
No cabe duda que este proceso electoral será la punta de lanza que dejará (como ahora se ha visto con la ley de paridad) precedente en las reglas de acción de los OPLE´s que están por vivir procesos electorales en fechas distintas al 2015 y de los tribunales electorales locales respecto a los criterios que deberán emitir.
Aunque existen opiniones en contra de las “acciones afirmativas” respecto a la paridad en los derechos político-electorales; queda claro que hoy por hoy su cumplimiento nos llevara a un aspecto CUANTITATIVO de participación de “nosotras las mujeres” en la vida política de nuestro Estado. Es un primer paso. Aquellas mujeres que alcancen los escaños en el congreso federal, local y ayuntamientos serán observadas en su desempeño, ya que REPRESENTAN A TODAS LAS MUJERES DEL ESTADO, no olvidemos “CUANDO HABLAMOS DE UNA MUJER, HABLAMOS DE TODAS”