La Suprema Corte de Justicia de la Nación zanjó el diferendo sobre la consulta de revocación de mandato al determinar que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede pedir más recursos al Congreso de la Unión para organizar ese ejercicio ciudadano y le da la razón al instituto para que lleve a cabo la consulta con los recursos de los que dispone, sin que haya impugnaciones por parte de actores políticos.

En la sesión de ayer, la Corte concluyó el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato en la acción de constitucionalidad 151/200 en la que concluyó que son válidos los artículos cuarto y quinto transitorios, respecto de los cuales los promoventes argumentaban la omisión legislativa en el sentido de incluir en el presupuesto del INE los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.

En tanto que el artículo quinto transitorio señala que los recursos para la consulta deben salir del mismo presupuesto asignado al INE.

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