El órgano electoral determinó el día de ayer y por unanimidad, la no procedencia del otorgamiento de registro como partido político estatal de la organización denominada “Convergencia Ciudadana”.

Lo anterior, de acuerdo a la resolución, “en virtud de que los Estatutos no satisficieron los requisitos establecidos en el artículo 165 de la Ley Electoral y los elementos esenciales mínimos para ser considerados democráticos, que la Sala Superior (del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) ha sostenido deben comprender los mismos”.

El máximo órgano de dirección ordenó comunicar su determinación a la organización, al Instituto Nacional Electoral (INE) y a la Sala Superior, a fin de informar del cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal en el juicio ciudadano SUP-JDC-425/2014.

Cabe señalar que el 17 de octubre del presente año, el Consejo General instruyó a la Secretaría Ejecutiva para verificar la información presentada por Convergencia Ciudadana, en acatamiento a la resolución de la Sala Superior, para lo cual el IEEQ solicitó la colaboración del INE.

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