Quienes realicen llamadas falsas al número de emergencia 911 serán sancionados de tres a seis meses en prisiónde uno a dos años si ocasionó alguno daño y de dos a cuatro años si es reincidente, según lo estable ahora el Condigo Penal del Estado de Sinaloa.

El decreto aprobado el 9 de mayo en el Congreso de Sinaloa, adición al Código Penal, en su nuevo capítulo IV denominado » Uso indebido de los servicios de emergencia» y tipifica como delito la realización de llamadas falsas al número de emergencia.

Por lo que las personas que realicen llamadas o mensajes de alerta al sistema de emergencia sin una razón que lo justifique, serán sancionadas con 3 a 6 meses de prisión y de 18 a 36 días de multa.

Además, se establece que, si la persona altera el orden público o se distrae a las corporaciones de seguridad con dicha llamada, se impondrá de uno a dos años de prisión y de 72 a 200 días de multa.

Y en caso de reincidencia, este delito se castigará con una pena que va de los dos a los cuatro años de prisión y de 250 a 400 días de multa.

El Código Penal también establece que, si llamada o mensaje falso es realizado por un menor de edad, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

De enero a mayo de este 2018, las autoridades informaron que se han recibido ocho mil 254 bromas de adultos y 47 mil 693 de menores de edad, además de 467 mil 686 llamadas de personas que solo llaman y cuelgan.

En este mismo periodo, cinco mil 848 adultos y mil 688 menores han llamado únicamente con la intención de ofender a los operadores del servicio de emergencia.

 

Con información de Excelsior

http://www.excelsior.com.mx/nacional/carcel-de-hasta-4-anos-para-quienes-hagan-llamadas-de-broma-al-911/1241390

Compartir