¿En qué casos son compatibles las dos pensiones?

La Ley del Seguro Social de 1973 señala lo siguiente:

  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido, al mismo tiempo, contar con una pensión de riesgos de trabajo.
  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
  • Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
  • Pensión por orfandad (padre o madre), es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
  • Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes (la persona podría tener la pensión de otro descendiente fallecido).

 

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