¿En qué casos son compatibles las dos pensiones?
La Ley del Seguro Social de 1973 señala lo siguiente:
- Pensionados por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido, al mismo tiempo, contar con una pensión de riesgos de trabajo.
- Pensionados por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
- Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
- Pensión por orfandad (padre o madre), es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
- Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes (la persona podría tener la pensión de otro descendiente fallecido).
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