En 11 entidades del país existen leyes locales que garantizan espacios cerrados públicos y de trabajo 100% libres de humo de tabaco, lo cual abarca al 43 por ciento de la población total del país. Se ha avanzado, pero aún falta proteger a más de la mitad de la población y por lo tanto  exhortamos a las y los diputados mexiquenses que se cumpla con el compromiso pendiente, a nivel federal, para que México se convierta en un país totalmente libre de humo en espacios cerrados. Esto se logrará con la reforma el Artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco como se muestra en el cuadro siguiente:

 

Ley Vigente

Modificación Necesaria

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

 

I. Ubicarse en espacios al aire libre, o

 

II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo27. En lugares cerrados con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior,no podrán existir zonas para fumar.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Con esta breve reforma se elimina todo espacio cerrado para fumadores y se sigue, ahora a nivel federal, el buen ejemplo las once entidades que cuentan con una Ley local 100% libre de humo de tabaco en espacios cerrados. 

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