El Diputado local por el Partido Verde Ecologista de México, Yairo Marina Alcocer presentó en Oficialía de Partes de la LVII Legislatura de Querétaro la iniciativa de Ley que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley de Protección Ambiental del estado de Querétaro.

Durante la presentación, el Diputado explicó que la iniciativa propone homologar el lenguaje de los 18 municipios ante el ciudadano, para que exista una normatividad de costos y de direcciones que deben de tener los ayuntamientos cuando se les solicite el derribo de algún árbol, de una masa vegetal o por la limpieza de terrenos que tengan que ver con arbolado y con otro tipo de especies cuando los predios sean menores a 5 mil metros.

Señaló “ésta es una petición que hicieron los municipios ya que en la Ley Forestal no los considera terrenos forestales por el espacio, por tal motivo los municipios se encuentran en la disyuntiva cuando un ciudadano les pregunta o le solicita mover masa vegetal o derribo de algunos árboles y limpieza de terrenos que son menores a 5 mil metros, al no tener un fundamento federal en este sentido y tampoco local en la Ley de Protección Ambiental por ello, lo que estamos haciendo con esto es homologar el lenguaje de los municipios ante el ciudadano”.

Acotó que la presente iniciativa se propone derivado de los trabajos que elaboró la mesa metropolitana de mejora regulatoria en la cual de manera conjunta con los representantes de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado y de los Municipios de Querétaro, Corregidora, El Marqués y Huimilpan concluyeron que el principal objetivo es la de garantizar la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos forestales así como mejorar la gestión ambiental municipal.

Finalmente, el legislador argumentó que en esta iniciativa se adicionan los siguientes conceptos al artículo 5 siendo los relacionados con el Arbolado, Autorización de desmonte de arbolado y limpieza de terrenos, Desmonte de arbolado, Limpieza de terrenos, Rescate y reubicación de especies de flora y Programa de rescate y reubicación. Así mismo, dijo que se reforma la fracción XXI del artículo 8 y se adiciona la fracción VIII al artículo 64, ambas de la Ley de Protección Ambiental para el estado de Querétaro quedando de la siguiente manera:

XXI. Expedir los permisos y autorizaciones que, por exclusión, no sean terrenos con vegetación forestal de competencia federal en materia de desmonte y limpieza de terrenos, en coordinación con la Secretaría y demás autoridades competentes; la norma técnica en la materia fijará las bases para su aplicación.

Artículo 64. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas federales y estatales y los municipios incorporarán en su respectivo ámbito de competencia:

VIII. La promoción de la cultura para valorar la importancia en la adecuada selección de especies a plantar en la zona urbana, dependiendo del suelo y el entorno, así como de su cuidado y mantenimiento.

Compartir