Este jueves en la Cámara de Diputados se aprobó la Ley Federal de Consulta Popular que regula el procedimiento, con el cual, los ciudadanos expresarán su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional, informó el Diputado federal panista, marcos Aguilar Vega.
Aguilar Vega explicó que este procedimiento determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular, y así mismo, define las características que deberán contemplar los temas que sean considerados de trascendencia nacional.
Además, se establecen los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular; los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición.
Precisó el legislador panista que se establece la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares.
En este sentido, precisó que la iniciativa de ley establece que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal. Y se considera el recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular.
Manifestó que el Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados avaló esta iniciativa, tras considerar que esta legislación es una herramienta de expresión ciudadana que se ejercerá simultáneamente con el proceso electoral de 2015.
Comentó que con las modificaciones que se hicieron en el Senado de la República se flexibiliza el objeto de la consulta, porque vuelve más genérico este instrumento popular y establece la posibilidad de que un ciudadano se exprese y su opinión sea vinculante, es decir que la decisión tendrá que ser acatada por los órdenes de gobierno.