Esta iniciativa de ley busca derogar el artículo 688 y en consecuencia se permita que en los juicios del orden civil en los cuales se decreta la caducidad, es decir, la conclusión de los mismos por inactividad procesal derivada de la falta de interés jurídico de las partes, pueda la parte demandada en su caso solicitar el pago de las costas judiciales que erogó con motivo de la tramitación del juicio donde fue emplazada y notificada.

 

En efecto, la iniciativa propuesta busca que se derogue de la Ley Procesal Civil el referido artículo 688, toda vez que el mismo, es inconstitucional al violar de manera directa el artículo 14 de nuestra Ley Suprema y en particular el derecho humano a la protección del patrimonio, pues se priva el derecho que tiene la parte demandada en juicio civil para cobrar, las costas judiciales una vez que se decreta la caducidad del juicio por falta de interés jurídico y como consecuencia de ello se ordena el archivo del mismo, como asunto totalmente concluido.

 

El legislador integrante del Grupo del Revolucionario Institucional, Héctor Magaña dijo que es importante mencionar, que, el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles, establece que en el caso de que caduque el procedimiento por inactividad procesal y falta de interés jurídico de las partes, no habrá lugar a la condena en costas, lo que significa que dicho precepto legal si viola el derecho humano, a la protección del patrimonio, por no permitir que la parte demandada en juicio tenga la posibilidad de cobrar las costas y erogaciones que desembolsó con motivo de la defensa de sus intereses dentro del procedimiento.

 

“De conformidad con el artículo primero Constitucional, toda las autoridades en el ámbito de nuestra competencia tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y como consecuencia de ello se deben prevenir y reparar las violaciones a los derechos fundamentales, luego entonces, es que se promueve, la presente iniciativa de ley para derogar por inconstitucional y violatorio de los referidos derechos, el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado” señaló el Diputado Héctor Magaña Rentería.

 

Con ésta son tres las iniciativas de ley que ha presentado el legislador del Distrito XI, Magaña Rentería, ante Oficialía de Partes del Congreso del Estado, y espera que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, sesione pronto para analizarlas, discutirlas y en su caso aprobarlas para que entren en vigor para beneficio de los queretanos.

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