El Presidente del Colegio Médico de Querétaro, Genaro Vega Malagón comentó que respecto a las opiniones de la diputada María Alemán en cuanto al incumplimiento del Secretario de Salud Alfredo Gobera para ser Coordinador de Servicios de Salud a nivel estatal, es que al ser nombrado Secretario de Salud por el Gobernador del Estado Francisco Domínguez Servién, Alfredo Gobera tiene la facultad de nombrar al coordinador de servicios del estado de la SESEQ, por lo que él puede ocupar las dos posiciones, «el decreto que crea el organismo fue en 1996, en donde sí efectivamente dice que para ser coordinador de SESEQ sí tiene que ser nombrado por gobierno del estado, ser mexicano, tener título de médico, etc, y luego en una modificación que se dio a conocer el 30 de enero de 2015 en la Sombra de Arteaga cuando estaba el gobernador José Calzada, hicieron unas modificaciones y se creó el reglamento interior del organismo de SESEQ, donde dice que el titular de la SESEQ para designación del coordinador recae en el Secretario de Salud, es decir, que el Secretario de Salud puede nombrar a su coordinador.» Aclaró que en la actualización de dicho reglamento, ya no viene el requisito de que debe ser médico quién esté en el cargo, lo que avala la decisión de que se nombre al secretario de Salud como Coordinador de la SESEQ.

Añadió que en su opinión, lo que se busca en nombre de la comunidad queretana es tener al frente una persona preparada, honrada,  que sea líder, tenga voluntad política, la experiencia y sobre todo la actitud hacia el servicio de Querétaro, por lo que considera que el Secretario de Salud cumple con el perfil, «según el nuevo reglamento ya no habla de lo que originalmente se creó en el decreto, sin embargo esto ya compete a los abogados decir sí es o no es, lo importante es que este al frente una persona con ese liderazgo político, con esa actitud, con esa voluntad para mejorar la situación de la salud en Querétaro». Reiteró que de ninguna manera se está faltando al nuevo reglamento, sino que en la actualización ya ni siquiera se mencionan los requisitos plantados en el ’96, «en alusión al artículo 7, fracción 5 y 7 del decreto de creación, donde dice aprobar la estructura básica del organismo así como las modificaciones que procedan, aprobar el reglamento interior del organismo, ellos están fundamentando la modificación del pasado que se hizo en el ’96, y en el 2015 ya no menciona nada de eso».

POR SANDRA ALFARO.