Netflix anunció el aumento a sus tarifas mensuales debido al impuesto que tendrán que pagar distintas empresas extranjeras por servicios digitales prestados en México a partir de junio de 2020. La pregunta que se han estado haciendo los usuarios es: ¿este servicio de streaming se puede facturar?

Empecemos diciendo que toda persona moral, es decir empresa, que preste uno o varios servicios en México y cobre impuestos por ello, estará obligada a declarar sus operaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Veamos lo que dice la reforma fiscal para el ejercicio 2020 en cuanto a las obligaciones de los servicios digitales prestados por extranjeros:

  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
  • Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
  • Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.

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