Crear instituciones para proteger los derechos de los menores, imponer a las autoridades obligaciones específicas sobre menores con discapacidad o migrantes, así como establecer multas a quienes toleren el bullying o a los medios que violen la privacidad de un menor son algunos de los puntos clave de la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que el Congreso mexicano aprobó este jueves.

El documento fue enviado a promulgación, luego de dos meses de negociaciones en ambas cámaras sobre la iniciativa preferente que el presidente Enrique Peña Nieto envió al Poder Legislativo el 1 de septiembre pasado.

A petición de organizaciones civiles y expertos, los senadores hicieron cambios a entre 80% y 90% de la propuesta presidencial, pues consideraban que ésta carecía de un enfoque de derechos humanos y tenía uno «asistencialista». En tanto, los diputados hicieron otras 18 modificaciones.

Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), con esto el Poder Legislativo mejoró el documento original —que también reforma la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil— y avanza hacia «una ley que vaya en la dirección de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales», según un comunicado que el organismo internacional difundió en septiembre.

A continuación, te presentamos cuáles son las principales medidas que están a un paso de entrar en vigor.

1. Derechos

La ley establece que los menores tendrán al menos 20 derechos: 1) a la vida, 2) de prioridad, 3) a la identidad, 4) a vivir en familia, 5) a la igualdad sustantiva, 6) a no ser discriminado, 7) a vivir en condiciones de bienestar, 8) a una vida sin violencia, 9) a la protección de la salud, 10) a la inclusión si tienen alguna discapacidad, 11) a la educación, 12) al descanso y al esparcimiento, 13) a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura, 14) a la expresión, 15) a la participación, 16) a la asociación y reunión, 17) a la intimidad, 18) a la seguridad jurídica y el debido proceso, 19) a que se atienda su condición de migrantes y 20) a tener acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluido internet de banda ancha.

En cuanto a su sexualidad, se determinó que tendrán derecho a salud sexual y reproductiva, así como a educación sexual integral «conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez», y que en este punto podrán intervenir sus padres o tutores.

A estos derechos se sumarán todos aquellos comprendidos en los tratados internacionales que suscriba México, cuyas autoridades estarán obligadas a respetarlos y protegerlos.

2. Obligaciones para tutores

Además, los adultos que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de un menor tendrán la obligación de garantizar sus derechos alimentarios —alimentación, vestido, habitación, salud—, de registrarlo dentro de sus primeros 60 días de vida, de asegurarse de que curse la educación obligatoria —de nivel preescolar a medio superior—, de protegerlo de cualquier forma de violencia y de educarlo «en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación».

3. Un nuevo sistema

Para que los derechos de los menores se respeten y protejan, la ley prevé crear nuevas instituciones y que éstas se coordinen con otras ya existentes. En ese sentido, uno de los pilares de la norma es el establecimiento de un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que funja como cabeza de las políticas públicas en la materia.

Se contempla que este sistema se conforme por tres bloques: el gobierno federal —con el presidente al frente—, los gobernadores y el jefe de gobierno del Distrito Federal, y los titulares de tres órganos autónomos —la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)—, que estarán apoyados por una secretaría técnica procedente de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Entre las principales tareas del sistema estarán aprobar el programa nacional en la materia, verificar que las autoridades de diferentes niveles se coordinen y fomentar la participación de organizaciones civiles en el seguimiento al tema.

4. Información y evaluación

Otra labor del nuevo sistema será crear un mecanismo que recabe información desagregada sobre los menores del país, con el fin de conocer su situación y el impacto de las acciones de las autoridades. Esa evaluación corresponderá al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), que podrá emitir recomendaciones.

5. El DIF

La ley también busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) sea una institución más activa, para lo que le otorga más facultades, como promover la coordinación entre autoridades de diferentes niveles y la capacitación entre funcionarios del sector.

6. Nuevas procuradurías

A nivel federal, la legislación ordena que se cree una procuraduría para la protección del menor, a cargo del DIF. Las 32 entidades federativas también deberán tener sus propias procuradurías, cuya adscripción tendrán que determinar en sus leyes locales.

Estas procuradurías deberán, entre otras cosas, brindar atención médica y psicológica a los menores que lo requieran, asesorar a aquellos en procedimientos judiciales o administrativos, conciliar en caso de conflictos familiares y denunciar ante el Ministerio Público cuando tengan conocimiento de delitos.

7. Albergues

Las procuradurías, además, tendrán bajo su cargo la supervisión de los albergues de menores, así como la entrega de información que alimente un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

Para poder operar, los albergues deberán contar con instalaciones suficientes para el número de menores alojen, agruparlos por edad y sexo, permitirles tener actividades externas al lugar y contar con personal capacitado.

8. Adopciones

Otra tarea de las procuradurías será analizar las solicitudes de adopción de menores que estén bajo su tutela, así como dar seguimiento a la convivencia entre éstos y las familias que eventualmente los reciban.

Para que las adopciones se den con apego a los derechos de los menores, tanto la Federación como las entidades federativas deben emitir leyes que aseguren que se escuche a niñas, niños y adolescentes en cuestión, y que incluyan acciones para verificar que no se adoptará a un menor por beneficios económicos.

9. Menores con discapacidad

Para el caso de los menores con discapacidad, la ley obliga a autoridades federales, estatales y municipales a garantizar su derecho a la inclusión, con medidas como adecuar sus instalaciones que ofrezcan trámites y servicios con rampas o señalización en Braille.

Otro punto indica que un menor con discapacidad tendrá derecho «en todo momento» a que se le facilite un intérprete o medios tecnológicos que le permitan comprender la información que recibe.

10. Menores migrantes

Con relación a los menores migrantes —un tema que ha captado la atención pública este año, por el aumento en el número de casos—, la ley establece que cuando uno sea detenido, los sistemas DIF nacional o locales se harán cargo de protegerlo mientras el Instituto Nacional de Migración (INM) determina su condición migratoria.

Esto implica que los menores deberán permanecer en espacios especiales, no en las estaciones del INM como ocurre actualmente, un cambio que exigían algunas organizaciones civiles.

Además, mientras se determina la condición migratoria de los menores, éstos tendrán derecho a saber bajo qué tipo de procedimiento están, a ser atendidos por un funcionario especializado, a ser escuchados y participar en audiencias, a la asistencia consular y a un traductor, entre otras cosas. El envío de un menor a su país de origen o a un tercero sólo podrá realizarse si esto favorece su interés superior.

«Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes», señala la ley.

11. Presupuesto

La ley establece que las autoridades de todos los niveles deberán incluir en sus proyectos de presupuesto recursos específicos para cumplir con sus nuevas obligaciones en este campo. En el mismo sentido, el Congreso federal y los legislativos locales tendrán que aprobar las partidas suficientes para estas responsabilidades.

12. Sanciones

Uno de los puntos que ha causado más controversia son las sanciones que se contemplan para quienes violen los derechos de menores.

Por ejemplo, para los funcionarios o trabajadores de instituciones educativas, deportivas o culturales que no reporten, toleren o propicien «cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio», es decir, bullying, se prevén multas de hasta 100,000 pesos y del doble —200,000— si hay reincidencia.

La participación no autorizada de psicólogos o trabajadores sociales en procesos de adopción se castigará de la misma forma.

Por otro lado, para los medios que violen la intimidad de un menor o que divulguen datos de menores en procesos penales, la multa será de 200,000 a 2 millones de pesos, y del doble —de 400,000 a 4 millones— en caso de reincidencia.

Cuando salió del Senado, el documento obligaba a que un medio que quisiera difundir imágenes o información de un menor, o que quisiera entrevistarlo, solicitara permiso a sus tutores. Esto se eliminó en la Cámara de Diputados, de manera que cuando no se pueda obtener esa autorización, un adolescente podrá dar su consentimiento.

También se determinó que los menores podrán dar entrevistas cuando se busque que ellos «expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación».

13. Plazos

Una vez que se promulgue y entre en vigor, la norma deberá implementarse con base en los siguientes plazos.

El Sistema Nacional de Protección Integral para Niñas, Niños y Adolescentes, por ejemplo, deberá instalarse a más tardar en 180 días después de la entrada en vigor de la ley, y tendrá otros 180 días para aprobar el primer programa nacional en la materia.

La procuraduría federal de protección al menor deberá crearse para el ejercicio presupuestal que siga a la entrada en vigor de la legislación, mientras las entidades contarán con un máximo de 180 días para ajustar sus normas y crear sus procuradurías locales.

En cuanto a los albergues, éstos tendrán hasta 180 días para hacer las adecuaciones que les exige la nueva ley.

Fuente: CNN