A partir de junio de 2016 el sistema de justicia penal opera en todo el país, lo que permite proteger a las víctimas y respetar los derechos de los imputados.

 

Nuestros procesos de Justicia se han eficientado con la implementación del sistema de justicia oral, con un modelo de operación diseñado para el estado de Querétaro, llamado Cosmos.

 

Con el objetivo de promover un espacio de acercamiento e intercambio de buenas prácticas en el uso racionalizado y efectivo de las medidas cautelares entre los operadores del sistema de justicia penal, en específico de las UMECAS, se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de marzo en la ciudad de Zacatecas, el Tercer Foro Nacional de Unidades Estatales de Medidas Cautelares, organizado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, a través de su programa PROJUSTICIA.

 

A nivel nacional la Unidad de Medidas Cautelares, del Modelo de Operación Cosmos, es considerada una de las más fortalecidas en cuanto a los ejes del secretariado que son infraestructura, capacitación y equipamiento. La única en el país que tiene un grupo de calidad y mejora continua, la cual mide la calidad de nuestros servicios con los distintos usuarios.

 

Uno de sus principales beneficios es evitar el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar. Para ello, dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece un amplio catálogo de medidas que pueden ser impuestas por los juzgadores, en pleno respeto de los derechos humanos y procesales de víctimas e imputados. Por ejemplo, en el lugar de la prisión preventiva, el juez puede ordenar otras medidas cautelares como: exhibición de una garantía económica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias, prohibición para salir del país o de su localidad, entre otras.

 

Las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS), cuentan con especialistas encargados de realizar un perfil de la persona imputada, atendiendo a la información de su entorno socioeconómico, antecedentes procesales y comportamiento, para determinar el riesgo que representa para la víctima, la sociedad y el proceso. Dicha información se proporciona al Ministerio Público y la Defensa, quienes expondrán ante el Juez de Control, la necesidad o no de imponer una medida cautelar. Una vez que el juez ha escuchado los argumentos de cada parte, decidirá si impone o no una medida y en caso de que decida hacerlo, la UMECA dará seguimiento y supervisará el debido cumplimiento de ésta, así como de las condiciones que se establezcan para la suspensión del proceso, si es que se accede a esta salida alterna al proceso.

 

Las entidades federativas destinarán recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) para el fortalecimiento de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Supervisión Condicional del Proceso.

 

La correcta aplicación de las medidas cautelares brindan certeza jurídica, privilegia la presunción de inocencia y la seguridad ciudadana, reducen el uso de la prisión preventiva y en consecuencia, la disminución de  costos procesales.

 

Finalmente evita la criminalización de las personas sujetas a un proceso penal, otorgándoles el derecho de gozar de su libertad mientras se determina su culpabilidad o inocencia, mediante un mecanismo que faculta a la autoridad a determinar que dicha persona no representa un riesgo para la víctima y la sociedad.

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