El proceso electoral 2014-2015 tendrá múltiples modificaciones, entre las más relevantes la profesionalización de los Organismos Públicos Locales, derivado de la necesidad latente de contar con personas mejor preparadas en materia electoral, lo cual es imperante considerando el cúmulo de reformas político electorales generadas en nuestro país en los meses anteriores.

 

La selección de perfiles especializados se realizará considerando características personales académicas, profesionales, etc. y particularmente los conocimientos en materia electoral, comprensión y aplicación de los mismos, conocimientos medibles a través de la evaluación que aplicará el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).

 

Consejos electorales integrados con representantes ciudadanos/as imparciales que aporten una visión neutral, pero no por eso carente de conocimientos especializados en materia electoral.

 

El proceso de selección pretende que se identifiquen a las personas con el perfil idóneo para cumplir los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna; en particular, no debe haber sido registrado/a como candidato/a ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político, en todos los supuestos, durante los 4 años anteriores a la designación.

 

El artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los requisitos que deben cumplir los/as aspirantes, entre estos se encuentra haberse titulado por lo menos en el año 2009, lo que implica que tenga responsabilidad, experiencia y prestigio profesional derivado de su ejercicio durante un mínimo de 5 años.

 

Pero, no es suficiente con obtener la mejor calificación en la evaluación o elaborar el mejor ensayo para ser Consejero/a; el artículo 102 de la misma legislación, determina que una vez designados/as podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y

g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto … …se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

 

Los/as Consejeros/as Electorales deben desempeñar su cargo de forma por demás impecable. Es un cambio que tutela que los Consejos se integren y mantengan con los/as ciudadanos/as más aptos y responsables, quienes deben desempeñar su cargo con responsabilidad, profesionalismo y dedicación, bajo los principios del Instituto Nacional Electoral.

 

Asumir el cargo de Consejero Electoral en los Organismos Públicos Locales conlleva responsabilidad en el ejercicio de la función, rendición de cuentas e incluso la remoción en caso de no cumplir con el perfil idóneo al que se refiere la legislación.

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