El Diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy, integrante de Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la LVII Legislatura del Estado, informó a los representantes de los medios de comunicación locales, que presentó ante la Oficialía de Partes, la propuesta de iniciativa para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, con la finalidad de modificar 36 artículos de los 179 vigentes y adicionar 6 artículos más, con el objetivo de que existan las disposiciones que permitan municipios fuertes, autónomos y modernos.

Mencionó que desde noviembre del 2012, como presidente de la Comisión de Asuntos Municipales y del Migrante, ha venido trabajando en la realización e integración de estas modificaciones, propuesta que dijo, espera que en este mismo año pueda ser analizada, y en su caso, aprobada.

Expresó que el municipio es la entidad política inmediata al ciudadano, y su gobierno, el Ayuntamiento, es la autoridad interactuante con las personas, por lo que en consecuencia, el que más debe ajustar su forma y procedimientos a la naturaleza y características de la comunidad gobernada. En ese sentido, apuntó que las disposiciones constitucionales establecen que el municipio será autónomo, tendrá las facultades necesarias para decidir y reglamentar su estructura orgánica y los procedimientos para llevar a cabo las acciones de gobierno y los tramites de los ciudadanos; así como la forma y características de los servicios públicos que presta y los mecanismos de interacción con sus gobernados.

No obstante lo anterior, el legislador panista señaló que algunas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del estado invaden facultades municipales, que los obliga a tener una estructura y a realizar procedimientos que no siempre son adecuados a la naturaleza de los diferentes tipos de municipios que existen en el estado; aunado a algunos eventos históricos derivados de sus reformas, y que advirtió, han sido cuestionadas por los municipios e impugnadas ante la autoridad judicial, que ha resuelto en forma favorable para los quejosos, de tal manera que dijo, las normas actuales no son vigentes para todos ellos, ya que insistió, algunos artículos no resultan aplicables para aquellos municipios que obtuvieron resoluciones de la Corte.

Como consecuencia de lo anterior, manifestó que la presente iniciativa propone reformar, derogar y adicionar algunos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, bajo los criterios de fortalecer la autonomía municipal que les concede la Constitución, además de modernizar sus disposiciones, a fin de que sean acordes a las necesidades actuales y a la homogeneidad mínima indispensable que deben tener las bases de la organización municipal. “El objeto de la ley debe ser establecer las bases generales para la organización política de los municipios y sus atribuciones en los términos del artículo 115 constitucional, por lo que éste debe regir el alcance de las normas, eliminando la intervención innecesaria, la invasión de facultades y las normas que deben corresponder a la propia autoridad municipal para ajustarse a la realidad de cada municipio”.

El Diputado Alejandro Delgado Oscoy detalló que entre estas reformas, se propone conceder inmunidad al recinto de Sesiones del Ayuntamiento, como una forma de reconocer y garantizar el libre ejercicio de sus atribuciones, sin interferencia de alguna otra autoridad; otorgar protección a los regidores, que les permita preservar su absoluta libertad para opinar sin el riesgo de represalias; sin embargo, aclaró que no se pretende con ello ser un fuero que otorgue derechos indebidos a los servidores públicos, sino la protección necesaria para que la representación social concedida mediante el voto popular, pueda ejercerse con plenitud y sin interferencias.

Asimismo añadió, que se busca eliminar disposiciones arcaicas que han perdido positividad, sobre todo, el otorgamiento de denominación a los centros de población, de acuerdo a las características que tengan, ya que no existe sentido jurídico, pues el otorgamiento de la calidad de ranchería, pueblo, villa o ciudad, no tiene efecto alguno, mientras que en la antigüedad concedía privilegios a sus habitantes o a su autoridad; apuntó que esta disposición de la época colonial ya no guarda sentido en la modernidad.

Refirió que en cuanto al artículo 11, que fue cuestionado y declarado en su momento inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece un procedimiento para la expedición de las constancias de residencia, mismo que debe ser determinado por cada Ayuntamiento, pues señaló que corresponde a sus facultades reglamentarias establecidas por la Constitución. Mencionó que también se propone puntualizar las disposiciones que faciliten la instalación de los Ayuntamientos, limitándose a aquellas que garanticen precisamente eso, y que sean los propios Ayuntamientos, en su normatividad interna, los que determinen los pormenores de dicho evento; “basta con establecer que se constituirá una comisión de entrega recepción que convocará el Ayuntamiento electo, y en caso de no hacerlo, se llevará a cabo la ceremonia de instalación en un día y hora determinado por esta propia ley; que se requiere la mayoría de los integrantes; y que, en caso de que alguno de ellos no se presente, se le tendrá por renunciado, llamando de inmediato a su suplente; con ello, se le concede la importancia que el cargo tiene, el respeto y seriedad con el que deben asumir los cargos de elección”.

Otro de los artículos que propone reformar, es el 27, el cual resume los elementos sustantivos de la naturaleza de la autoridad municipal y que a su consideración, presenta algunas deficiencias; propuso para ello dividir este artículo desde el inciso A hasta el inciso D; donde se defina primeramente qué es el Ayuntamiento; citar a funcionarios al cabildo para tratar temas de su incumbencia; establecer lo que es el cabildo abierto; además de establecer el descuento del 10 por ciento de su dieta a aquellos integrantes del Ayuntamiento que tengan una ausencia en sus sesiones, o en caso de tener tres faltas, se le considere baja definitiva.

Agregó que en esta propuesta se señala como parte principal el derecho a percibir una remuneración calificada como dieta y una percepción anual, ambas como únicas percepciones que se pueden otorgar; la obligación de establecerlas en un tabulador en el Presupuesto de Egresos, como lo establece el artículo 120 constitucional; y se afina la función genérica del Presidente Municipal, como órgano ejecutivo para el cumplimiento de las decisiones del Ayuntamiento, la naturaleza que la administración pública puede adoptar, y la facultad de su supervisión por parte de los integrantes del mismo.

El legislador comentó que también se propone reformar los artículos 30, 31 y 33, a fin de darles orden y estructuración para mayor claridad, eliminando las disposiciones que resultan inadecuadas o son repetitivas, y adicionando aquellas que resultan complementarias.

20140304-092319.jpg

Compartir