El pleno del Senado aprobó una reforma que establece una sanción de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad y hasta 200 días de multa a quien discrimine por causas religiosas o de discapacidad.

En la sesión ordinaria de este jueves se aprobó por unanimidad de 74 votos un dictamen por el que se sancionarán penalmente los actos que constituyan violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación, que tengan como motivo las creencias religiosas o las circunstancias de discapacidad de una persona.

La reforma al párrafo primero y el párrafo tercero del Artículo 149 Ter del Código Penal Federal agrega al catálogo de motivaciones para las acciones constitutivas de discriminación el término «religión» y el vocablo «discapacidades», para igualar el contenido del tipo penal con el catálogo que consagra el Artículo primero constitucional.

La sanción prevista será de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad y hasta 200 días multa a quien por dichas razones atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

Dicha pena se agrava para los casos en que sea un servidor público que niega el acceso a los derechos citados, y se torna de mayor severidad para los supuestos en que la persona que discrimina sea un superior jerárquico o cuando se limite el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de los derechos humanos.

Prevé que no serán consideradas discriminatorias las medidas para la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que garanticen el Estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

El dictamen fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción “e” del Artículo 72 constitucional, las cuales se prevén en la sintaxis del proyecto.

Fuente: Excélsior.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/07/1206414

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