El pasado 19 de junio, una noticia sacudió a las esferas políticas y públicas de nuestro país. Un reportaje de The New York Times daba a conocer que destacados defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción de México habían sido afectados por un avanzado programa de espionaje adquirido por el gobierno mexicano que, en teoría, solo debe ser utilizado para investigar a criminales y terroristas.

Más allá de las reacciones oficiales y de inconformidad que estas acusaciones han provocado, hay un hecho que debe quedar claro: cualquier actividad de espionaje, sin una previa autorización judicial, constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho a la privacidad de los ciudadanos.

En entrevista con Mauricio Oropeza, Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte México.

Como señala el artículo 14 de nuestra Constitución, “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”.

Esto quiere decir que para que una autoridad pueda ejecutar acciones de espionaje, de manera válida y dentro del marco jurídico, hacia una persona física o moral requiere de la autorización previa de un juez.

Al momento de analizar la solicitud, el juez debe considerar los argumentos presentados por las autoridades y, bajo su criterio, considerar si se trata de situaciones que ponen en riesgo la seguridad nacional –como la delincuencia organizada o el terrorismo– para, en su caso, validar la ejecución de este tipo de actividades.

Fuente: Excelsior

Más información: http://www.excelsior.com.mx/hacker/sin-autorizacion-judicial-espiar-es-un-acto-ilegal/1244570

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