La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las disposiciones de carácter general que señalan los días de 2017 en que las entidades financieras deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en el país.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia publicó el documento en el que señala que las instituciones financieras, sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán suspender sus operaciones el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 6 de febrero.

Además del tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 20 de marzo, el 13 y 14 de abril, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 y 20 de noviembre, el 12 y 25 de diciembre, así como los sábados y domingos.

La SHCP explica que la disposición aplica para instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, fondos de inversión.

También para sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, instituciones calificadoras de valores.

Así como para sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, bolsas de contratos de derivados, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de contratos de derivados y sus socios liquidadores, sociedades de información crediticia, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Indica que los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días de 2017, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.

Excelsior.

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