El próximo martes 30 de mayo vence el plazo para que las empresas otorguen a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades, mientras que los patrones, en condición de personas físicas tienen hasta el 30 de junio para cumplir con esta obligación.

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho que tienen los trabajadores, a recibir una parte de las ganancias, obtenidas por su patrón en el año anterior.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen este derecho, por lo que te compartimos  quién sí y quién no puede exigir este pago, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Sí tienen derecho a recibir utilidades

Todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.

Los trabajadores, extrabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.

Más información en Excélsior.

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