Un testamento es un mecanismo legal avalado ante un notario público que expresa la voluntad de una persona sobre el destino de sus bienes y derechos en el momento de morir.

¿Cómo cobrar o exigir el cumplimiento de una herencia?

En el caso de las sucesiones hereditarias testamentarias. Es decir, aquellas donde la persona fallecida dejó elaborado un testamento y dispuso de sus bienes, se pueden tramitar por vía judicial o notarial.

Si se hace por vía judicial

  • Debe presentarse un escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad donde se acredita el fallecimiento por medio de un acta de defunción. Al mismo tiempo, el interesado (o promovente) debe acreditar el interés jurídico de cobrar el testamento. Esto puede hacerse según cada caso: con el acta de nacimiento en caso de hijos del fallecido, con acta de matrimonio si se trata de cónyuge, etc.

  • Como segundo paso, ante una sucesión hereditaria por vía judicial, se necesita presentar una lista de los bienes y adeudos en cuestión.

  • Posteriormente se presenta todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas.

  • Finalmente, el proceso termina con la partición de bienes. El juez determinará si procede o no adjudicarlos a los herederos conforme al acuerdo al que hayan llegado, si el difunto dejó como herederos universales a varias personas. En caso de que el difunto haya dispuesto bienes específicos a alguien en particular, el juez deberá adjudicar dichos bienes a esas personas.

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