La Ley Federal del Trabajo establece como una obligación patronal la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de una empresa o PTU. Si usted es un trabajador asalariado, ¡esto le interesa! Pues durante mayo y hasta junio, las empresas que generaron utilidades fiscales deberán entregarles a sus empleados una parte proporcional de sus ganancias.

En tanto, debe saber que esta remuneración es un derecho constitucional que se establece en el Artículo 123; por lo tanto, si la empresa donde labora generó utilidades, todos los empleados de dicha organización deben recibirla.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) refirió: “es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo”.

Pero… ¿usted sabe qué es el reparto de utilidades? ¿Quiere saber cómo se calcula? ¿Sabe cómo actuar en caso de no recibirlo?

La Profedet recordó que el reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan a las personas en sus centros de trabajo por su aportación en la producción laboral, es su derecho y están en libertad de exigirlo.

Para el 2014, se estima que al menos 16 millones de trabajadores contarán con el cobro de esta prestación, indicó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Tomás Natividad, presidente de la Comisión Nacional en la Confederación Patronal de la República Mexicana aclaró que todos los patrones, por ley, cuentan con 60 días para realizar el pago de las utilidades a sus empleados; ello a partir de la presentación de su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¡Tome nota! Las utilidades deben pagarse antes del 30 de mayo —si el patrón es una persona moral—y antes del 30 de junio para las personas físicas del Régimen General deActividades Empresariales.

Especialistas explicaron que las empresas estarán obligadas a pagar 10% de sus utilidades a sus trabajadores, pero ¿cuánto le corresponde? El especialista precisó que el monto que le corresponde a cada empleado se calculará en función de su salario base y los días efectivamente laborados.

Para calcular y pagar esta obligación, la empresa debe conformar una comisión mixta, con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Dicha comisión le dará transparencia al proceso, y los trabajadores tendrán claridad del monto que le corresponde a cada quien por concepto de utilidades.

Por su parte, Haydeé Elena Moreyra García, profesora del departamento de Economía y Finanzas del Tecnológico de Monterrey campus Santa Fe, explicó que usted tendrá un año como plazo para el cobro de las utilidades a partir del día siguiente en que se generó la obligación.

Sin embargo, no todos tienen derecho a recibir esta prestación; las incapacidades temporales, periodos pre y post natales, descansos semanales, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo se consideran como días laborados. Tampoco, los trabajadores domésticos, empleados eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio; directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa. Ahora bien, quienes no están obligados a realizar el reparto de utilidades son: las empresas de nueva creación; instituciones de asistencia privada, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

“Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio”, precisó la Profedet.

LO QUE DEBE SABER SOBRE ESTA PRESTACIÓN

Usted debe poner atención, pues hay aspectos relacionados con el reparto de utilidades que pueden esclarecer todas sus dudas.

  • Todos los trabajadores que laboren en forma personal y subordinada y perciban un salario tienen derecho a recibir utilidades, así como los trabajadores de planta, independientemente del número del días laborados durante el año.
  • Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
  • Las empresas que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, son: empresas de nueva creación, durante el primer año en funcionamiento.
  • La dependencias donde usted puede buscar asesoría en caso de no recibir PTU son: Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Junta de Conciliación y Arbitraje, y Dirección de Inspección del Trabajo.
  • Debe saber que tanto empresa como patrones deben conformar la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, independientemente de que existan o no utilidades a repartir. Por ello se recomendó que las empresas documenten perfectamente este procedimiento para el caso de una contingencia laboral.
  • El pago de utilidades se determina conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos de cada uno de los trabajadores de una empresa.Atento: no pagan utilidades las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento, y empresas de industria extractiva, de nueva creación.

ALGUNOS PRINCIPIOS PARA COBRAR SU PTU

  • Si trabajó al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debe recibir utilidades.
  • No importa si ya no trabaja en la empresa o si su contrato fue por obra o tiempo determinado; tiene un año -a partir de la fecha límite de entrega— para cobrar sus utilidades.
  • Recuerde que el pago de las utilidades es un derecho fundamental de todo trabajador que se establece en el Artículo 123 de la Constitución.
  • Esta obligación deberá pagarse antes del 30 de mayo, si el patrón es una persona moral y antes del 30 de junio, si el jefe es una persona física.
  • Para el 2014, se estima que al menos 16 millones de trabajadores contarán con el cobro de esta prestación
  • Las utilidades no cobradas del ejercicio anterior se deben incluir en las utilidades a repartir en este año.
  • La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) le brindarán asesoría en caso de presentar alguna eventualidad con el pago de sus utilidades

Fuente: El Economista

Compartir