Cuando una relación de trabajo llega a su fin, ya sea por renuncia voluntaria o despido, hay dos conceptos que vienen a la mente del trabajador, pues podría no saber cuál le corresponde: finiquito o liquidación.

De acuerdo con la especialista de nómina en OCC Mundial, Erika Vázquez, el finiquito se recibe en los casos en que se renuncia al empleo de manera voluntaria, se termina el contrato temporal, o por despido justificado o no.

Además por rescisión de contrato por una falta grave cometida por el patrón, invalidez por enfermedad y muerte del trabajador.

En un comunicado, explica que el finiquito debe incluir los días trabajados y no pagados en el mes, la parte proporcional del aguinaldo y de las vacaciones, así como otras prestaciones como bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro y utilidades, entre otras.

Agrega que la liquidación o indemnización, en cambio, se otorga en los casos en que la empresa rescinde el contrato por reestructura de área o cierre de la empresa; despido injustificado, o renuncia voluntaria a causa de una falta grave cometida por el patrón.

Esta indemnización o liquidación debe incluir tres meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos, así como 20 días de salario por año trabajado, esto último en caso de haber sido despedido injustificadamente, haber acudido a la Junta de Conciliación y Arbritraje para la reinstalación y recibir la negativa de la empresa.

Ante ello, Gloria Molina, asesora legal de OCCMundial, refiere que el tiempo máximo para interponer una demanda por despido injustificado son dos meses, y 12 meses para reclamar si niegan los derechos al renunciar de manera voluntaria.

Subraya que a todos, como trabajadores, tocará recibir alguna vez un finiquito o liquidación, por lo que es fundamental estar informados, consultar a un contador o un abogado si se tienen dudas, revisa la Ley Federal del Trabajo y acercarse a los organismos correspondientes.

CON INFORMACIÓN DE EXCÉLSIOR

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