Un segundo aire para tu negocio, eso es lo que significa un aviso de suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano explica que si al conformar el negocio se decidió constituir una sociedad y llegado el caso se decide cerrar el negocio, dicha sociedad deberá disolverse y liquidarse, pues de lo contrario esa persona moral continuará generando obligaciones frente al SAT.

Pero ¿qué pasa si no estás listo para liquidar, pues quieres explorar nuevas alternativas que te permitan dar nuevos bríos a tu negocio? ¿Existe alguna otra alternativa? Los ordenamientos fiscales permiten que pueda darse un aviso de suspensión de actividades cuando se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que la persona moral no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí misma o por cuenta de terceros.

Según los notarios, entre las ventajas de que esta persona moral dé aviso de suspensión es que no obliga a los socios a realizar de inmediato la disolución y liquidación de la persona moral. Además de que permite que en un plazo de dos o hasta tres años, los socios replanteen el negocio o cambien el objeto del mismo para intentar hacerlo productivo.

Durante el plazo señalado los socios pueden encontrar una persona que tenga interés en participar en el negocio, aportando capital o trabajo para que el mismo sea viable.

Para que una persona moral dé aviso de suspensión, deberá hacerlo dentro del mes siguiente en el que se presente el supuesto jurídico o hecho que lo motive, por ejemplo, cuando se ha tomado la decisión de cerrar el negocio o, más bien, de introducirla en un “coma inducido”.

En caso de que la situación no tenga remedio, se tendrá que disolver y liquidar la sociedad, en cuyo caso recomendamos acudir con un notario público, quién podrá asesorarte sobre el proceso para llevar a cabo estas acciones con seguridad y certeza jurídica.

REQUISITOS

La suspensión de actividades tiene una duración de 2 años, pudiendo prorrogarse por 1 año más, y las condiciones para poder utilizarla son:

1 Que el domicilio fiscal de la sociedad tenga un estatus distinto a no localizado.

2 Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3 Que la razón social o Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad no se encuentre entre los publicados por el SAT, a través de internet, como contribuyentes incumplidos o que emiten facturas falsas.

4 Que la persona moral de que se trate tenga vigente su certificado de sello digital.

CON INFORMACIÓN DE EXCÉLSIOR

https://www.dineroenimagen.com/empresas/evita-que-tu-negocio-se-lo-cargue-la-huesuda/104369?categoria=%22dinero%22

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