Mayo trae consigo un ingreso extraordinario con el que podrías hacer varias cosas, por muy pequeña que sea la cantidad, se trata del pago de utilidades.

Formalmente se le conoce como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), y representa parte de las ganancias que obtuvo la empresa, misma que comparte con los trabajadores, lo cual debe ocurrir a más tardar el 30 de mayo.

La condición para que ello suceda es que la firma haya obtenido utilidades fiscales en el año anterior por la actividad productiva o los servicios que ofrece.

¿Cuáles son los criterios para el reparto? Las empresas deben distribuir entre sus empleados 10% de sus utilidades fiscales y deben hacerlo de manera individual en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador, según el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo. La PTU se determina sobre el resultado de una empresa y si tuvo pérdidas, entonces no está obligada.

Cuándo si y cuándo no

de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador, según el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo. La PTU se determina sobre el resultado de una empresa y si tuvo pérdidas, entonces no está obligada.

SI RENUNCIAS O TE CORREN, ¿CÓMO APLICA EL REPARTO DE UTILIDADES?

El cálculo de la PTU se realiza sobre el tiempo laborado y es independiente de la causa por la que el empleado dejó de trabajar, siempre que haya sido por un periodo mayor a 60 días. La compañía debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades, pero también puedes llamar y preguntar.

¿A QUIÉN LE TOCA PTU?

A todos aquellos empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior, si hubo ganancias fiscales. A quienes no laboraron ese tiempo se les considera trabajadores eventuales y no tienen derecho. Tampoco reciben PTU los empleados contratados eventualmente por honorarios, ni a través de outsourcing.

¿CUÁNDO NO ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA A DAR UTILIDADES?

En general, si la compañía reporta pérdidas o carece de utilidades fiscales, no está obligada a realizar reparto. Tampoco las empresas que tienen menos de dos años operando, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, IMSS y entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿QUÉ HACER SI NO TE DAN UTILIDADES?

Hay que contactar de manera directa a la empresa y verificar que no haya alguno de los casos de excepción. Si está legalmente obligada, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje

CON INFORMACIÓN DE EXCÉLSIOR

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