Hoy en sesión ordinaria de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobaron las consideraciones realizadas por el legislador, Carlos Lázaro Sánchez Tapia, representante de la Fracción Legislativa del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Con respecto a la propuesta de la Fracción Tercera del Artículo 22, que hablaba de las facultades de seguridad que a la letra decía “preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la tranquilidad y la seguridad social en el Estado; ser jefe de las fuerzas de seguridad del Estado y asumir, cuando las circunstancias lo requieran y por el tiempo que resulte necesario, el mando directo de todas las corporaciones de seguridad, en la totalidad o parte del territorio estatal,” fue modificada en términos de lo propuesto por Carlos Sánchez Tapia a fin homologar la Constitución local, con lo dispuesto en el Artículo 115 de nuestra Constitución federal.

Sánchez Tapia, celebró que se haya tomado nota de las modificaciones sobre la reforma constitucional local de nuestro estado de Querétaro. “Constituirnos como ´Constituyente Permanente´, junto con los ayuntamientos, para realizar estos trabajos de reforma, siempre constituyen un momento particularmente importante.

El legislador celebró en primer término la postura y preocupación del gobernador del estado, por querer adecuar y actualizar nuestra Constitución local a fin de terminar con la implementación en nuestro estado, de las reformas federales en materia de administración de justicia.

“Claro es que la presente reforma no era un asunto de menor importancia, por el contrario se trata de una reforma medular e importante que inicia el camino hacia una nueva forma de impartir justicia en nuestra entidad federativa,” así lo dijo en tribuna el legislador.

Manifestó su beneplácito de que en el presente dictamen obren dos observaciones hechas por la fracción del PRD, que no eran menores y que son las siguientes: 1) homologar la fracción III del Artículo 22 de la propuesta con la fracción VII del Artículo 115 de nuestra Constitución federal, en lo que respecta a los casos en los que el gobernador del estado puede asumir el control de las fuerzas públicas de la entidad; y 2) eliminar un Artículo Transitorio, que ungía sin trámite alguno al actual Procurador del Estado como el nuevo Fiscal General.

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