El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro resolvió que Ricardo Carreño Frausto NO ACREDITO ante Juez, que fuera cierto que Marcos Aguilar Vega, se benefició económicamente con la aprobación de la “Ley de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio para Automovilistas”.

El Diputado Federal, Marcos Aguilar Vega, informó que este lunes por la tarde fue notificado respecto al recurso de apelación que presentó en el caso del hoy legislador local, señalando que la sentencia determina que el actuar de Ricardo Carreño Frausto fue ILICITO, CONTRARIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO, Y A LAS BUENAS COSTUMBRES, acreditando plenamente que incurrió en una conducta antijurídica, al violar el deber jurídico de respetar el derecho ajeno, con sus expresiones y falsas declaraciones ante los medios de comunicación, los días 26 y 29 de octubre de 2012.

Cabe recordar que en el mes de octubre del 2012, Ricardo Carreño Frausto declaró ante medios en comunicación que existían nexos de corrupción entre Marcos Aguilar Vega con aseguradoras, razón por la cual impulsó en la Cámara de Diputados de Querétaro la aprobación de la Ley de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio para Automovilistas, cuando fue diputado local del 2009 al 20l2.

Estas declaraciones fueron categóricamente desmentidas por Aguilar Vega y ante la negativa de Carreño Frausto de presentar las pruebas de sus acusaciones, el 5 de noviembre de 2012 se presentó ante el Juez Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado una demanda por daño moral.

Durante el desarrollo del proceso, Ricardo Carreño Frausto negó sus declaraciones, pretendiendo responsabilizar a los representantes de los medios de comunicación de sus afirmaciones.

El 30 de enero de 2014, el Juez Interino del Juzgado Segundo Civil dictó sentencia, donde de manera resumida señaló que Ricardo Carreño: “No podría ser enjuiciado por las manifestaciones vertidas el día 26 y 29 de octubre de 2012, en su carácter de Diputado Local y en ejercicio de sus funciones…”.

Aguilar Vega señaló, que previo análisis, su equipo de abogados le recomendó hacer uso de los medios de defensa a que todo ciudadano, por lo que se presentó un recurso de apelación en contra de dicha sentencia, bajo la consideración que el ejercer el cargo de DIPUTADO LOCAL, en nada lo debe de exhibir de sus responsabilidades y mucho menor ser una justificación del ilegal actuar de cualquier Diputado.
Aguilar Vega informó que fue notificado de la sentencia dictada el 09 de julio del presente año por los integrantes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, siendo ponente la Magistrada María de Lourdes Portillo Coronado y resolviendo en términos generales lo siguiente:

1.- Revocan la sentencia dictada el 30 de enero del presente año, considerando que si es factible entrar al estudio de dichas conductas, pues su encargo de Diputado Local no lo exime de ello.

2.- Ordenan dictar una nueva sentencia, donde se estudien y resuelva: A) Si las afirmaciones que había hecho el Diputado Local Ricardo Carreño Frausto, eran ciertas mediante las pruebas que debió de ofrecer durante el proceso, es decir, sí el demandado acreditó la existencia de las afirmaciones que había realizado, y B) Si su actuar se podría considerar licito, apegado a la ley.

3.- Sentencia que resuelve en un primer momento que el Demandado Ricardo Carreño Frausto, NO ACREDITÓ ante Juez, que fuera cierto que Marcos Aguilar Vega, se había visto beneficiado con más de $320,000,000.00, en la aprobación de la “Ley de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para Automovilistas ”, y,

4.- Determina que el actuar de Ricardo Carreño Frausto fue ILICITO, CONTRARIO A LAS LEYES DE ORDEN PUBLICO, Y A LAS BUENAS COSTUMBRES. Acreditando plenamente que incurrió en una conducta antijurídica, al violar el deber jurídico de respetar el derecho ajeno, con sus expresiones y falsas declaraciones ante los medios de comunicación, los días 26 y 29 de octubre de 2012, y además señala que no habrá multa económica.

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