En la reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación de la LVIl Legislatura del Estado, los Diputados Jesús Galván Méndez, Enrique Antonio Correa Sada y Juan Alvarado Navarrete, presidente e integrantes de la misma respectivamente, aprobaron por unanimidad el Dictamen de la Iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno de Querétaro; también aprobaron emitir la Convocatoria para el Otorgamiento de la Medalla de Honor “Fray Junípero Serra” del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en su edición 2014.

De esta manera, esta Comisión legislativa da a conocer a la sociedad queretana y a las instituciones públicas, académicas y culturales del estado, la apertura del registro de candidatos a obtener este galardón, el cual tiene como propósito reconocer los méritos de los queretanos que se distingan con sus acciones, en particular por su solidaridad social, labor profesional, participación en el fortalecimiento de las instituciones, arte y cultura democrática, cívica y política en servicio de nuestra entidad.

La recepción de propuestas se realizará en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, ubicada al interior del recinto oficial “Casa Legislativa”, sito en calle Francisco I Madero número 71 poniente, Centro Histórico de esta ciudad. De acuerdo al Dictamen aprobado, el Pleno de la LVII Legislatura determinará la persona a quien deba otorgarse el mencionado galardón, mediante el acuerdo tomado en sesión plenaria a celebrarse entre los días 1 al 20 de noviembre de 2014. Mientras que la Medalla de Honor Fray Junípero Serra se impondrá al ganador en Sesión Solemne de la LVII Legislatura a realizarse a más tardar el 30 de noviembre del presente, para conmemorar el natalicio y obra del ilustre Fray Junípero Serra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Por otra parte, los integrantes de esta comisión aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de Ley del Escudo, la Bandera y el Himno del Estado de Querétaro, la cual tiene por objeto establecer las bases normativas que regularán las características, uso, difusión y ejecución de estos símbolos oficiales como distintivos cívicos de nuestra entidad. En el dictamen aprobado se establece que las infracciones a las disposiciones a la misma, se sancionarán en los términos previstos en ella y que la determinación de infracciones e imposición de sanciones corresponderá a la Secretaría de Gobierno, mientras que la aplicación de multas, a la Secretaría de Planeación y Finanzas. Así mismo, corresponderá a la Secretaría de Educación definir y dictar las medidas necesarias para la enseñanza en el nivel básico de educación, de la historia y la significación de los símbolos nacionales y estatales.

En la ley se establece que en las instituciones públicas y privadas de educación básica, es obligación el instruir sobre el conocimiento, significado, valor y respeto de los símbolos oficiales; rendir los honores a la Bandera del Estado y entonar el Himno de Querétaro al inicio y fin de cursos, así como el primer día laboral de cada semana del calendario oficial, posterior a rendir honores a la Bandera Nacional y entonar el Himno Nacional.

En dicho ordenamiento, se señala que el Escudo del Estado de Querétaro es un símbolo cívico de identidad estatal, digno de honores y respeto por todos los habitantes del estado y representa la fundación, historia, costumbres, desarrollo y evolución del pueblo queretano; así mismo se detallan sus características y los casos en los que podrá reproducirse (sin suprimirse ni añadirse figuras o elementos que lo alteren), así como los casos en que queda prohibida su utilización o difusión por los particulares, salvo aquellos casos en que sea procedente a juicio de la Secretaría de Gobierno, siempre que sea sin fines de lucro y se apegue estrictamente a los dispuesto por esta ley.

De igual manera se detalla la confección de la Bandera de Querétaro: un rectángulo blanco con proporción de cuatro a siete entre anchura y longitud; y el centro tendrá el Escudo del Estado de Querétaro, colocado de tal forma que ocupe tres cuartas partes de la anchura. Se señala que los edificios públicos y los planteles educativos deben contar con la Bandera del Estado, con el objeto de rendirse honores y utilizarse en actos cívicos; así mismo, que esta bandera deberá izarse a toda o media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las sedes de los Poderes Estatales, plazas de armas y escuelas, en las fechas solemnes del estado. También se menciona que queda prohíbo alterar las características legales en la reproducción de la Bandera del Estado; agregar o suprimir elementos a las características legales en la reproducción de la misma, salvo la denominación oficial de las instituciones públicas o educativas que la utilicen, en su caso y usar la Bandera del Estado de forma que implique una falta de respeto hacia la misma.

También se declara como oficial el Himno del Estado de Querétaro previsto en este ordenamiento, señalando que el canto, ejecución, reproducción y circulación del mismo se apegará a la letra y música de las versiones establecidas en esta ley y que su interpretación se hará de pie en posición de firmes, con la cabeza descubierta, de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad. Se detalla la letra y música oficial del mismo, señalando que se ejecutará en actos o eventos de naturaleza oficial, cívica, cultural, académicos o deportivos, así como en los actos protocolarios de los Poderes del Estado o de los Ayuntamientos de la entidad. Podrá ser interpretado en eventos de naturaleza privada, así como en lugares abiertos al público de propiedad particular, siempre que los responsables de dichos eventos o lugares atiendan lo conducente las disposiciones previstas en esta Ley y den aviso a las autoridades competentes. También se establece que queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno del Estado de Querétaro y ejecutarlo, total o parcialmente, en composiciones o arreglos; en todo caso podrán llevarse a cabo, previa autorización de la Secretaría de Gobierno del Estado. Asimismo, se prohíbe interpretar, cantarlo o ejecutarlo con fines de lucro, publicidad comercial o cualquiera otro de naturaleza similar.

Respecto a las infracciones y sanciones, el dictamen aprobado establece que serán consideradas como infracciones las violaciones a las disposiciones previstas en esta Ley y serán sancionadas por las autoridades competentes considerando la gravedad de las mismas, la naturaleza de la infracción y las circunstancias personales del infractor, con multa de entre 150 a 1000 veces el salario mínimo vigente en la Entidad, independientemente de las sanciones que correspondan en virtud de las responsabilidades civiles o penales que pudieren constituirse. Y si la infracción es cometida por un servidor público, la multa se duplicará. Cabe señalar que las sanciones económicas que se impongan, constituirán créditos fiscales a favor del erario público, mismos que se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

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