En los últimos días se han presentado cuatro escritos donde diferentes promotores han iniciado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral sendos judíos de protección a los derechos ciudadanos, ya que la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano sigue siendo omisa en actuar en contra del diputado Marco Antonio León Hernández a quien se le imputan una serie de violaciones a los documentos básicos del partido naraja.
En otros tiempos la omisión o los actos de protección de las cúpulas partidistas en favor de los diputados o miembros de los comités directivos nacionales se evidenciaban con el simple y laño archivo de las denuncias interpuestas en contra de estos. Sumaban pilas de expedientes, nunca eran oídos los quejosos, sus demandas o denuncias interpuestas dormían meses hasta terminar en el abandono del exclamo de justicia partidaria.
Después de abril del presenta año, sentó precedente el expediente arriba reverenciado ya que su fundamentación y motivación dio a los integrantes de la sala superior los argumentos suficientes para que este expediente sirva de guía y orientación a la militancia o simpatizantes de toda organización política en el país que sienta agredidos o agraviados sus derechos partidarios por parte de miembros o integrantes de las cúpulas del poder partidario.
Antes o te aguantabas o te aguantabas, hay experiencias que nos dicen que las diligencias partidarias simplemente arroyaban a las dirigencias municipales y estatales, con el nombramiento de los famosos delegados quienes prácticamente suplían en todas sus funciones a los dirigentes, y el trato a los militantes o simpatizantes por parte de los delegados era de sobra soberbio y altanero.
En la actualidad ya no es así, los juicios de prestación a los derechos ciudadanos vinieron a desterrar estas nefastas prácticas, eso sí, la denuncia debe ser la consonante, si no hay denuncia no hay protección.
El curso del expediente 37/2013, avanzará y su determinación seguramente alcanzará unos días más, mientras tanto la acumulación de denuncias seguirá y no se detendrá, pues la reiterada conducta arbitraria y de complicidad de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina es evidente al no cumplimentar la sentencia de la sala superior misma que ya fue informada en tiempo y forma de la inejecución de sentencia, lo que motivará que el magistrado presidente deba de acordar lo atinente en el caso que se describe.

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