El representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, Martín Arango García, señaló que la declaración ante medios de comunicación del supuesto empresario y propietario de RR Consultores, David Roque Hernández, es una confesión pública de que cometió un delito de cohecho, mismo que se persigue de oficio, por lo que solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, Arsenio Durán Becerra, investigar con prontitud.
Explicó que el Procurador debe iniciar una investigación  de forma exhaustiva, ante la necesidad evidente de que el próximo proceso electoral se rija por la transparencia y legalidad de la autoridad, ante la sospecha de guerra sucia en contra de los panistas.
Recordó que de acuerdo a las declaraciones de Roque Hernández el pasado 10 de julio durante una conferencia de prensa, el supuesto empresario confesó públicamente y en diferentes momentos que aportó 200 mil pesos para completar los dos millones de pesos que presuntamente le pagarían a “la gente del diputado” para lograr bajar el recurso y adjudicarse el proyecto industrial, cometiendo con esta acción un delito de COHECHO COMETIDO POR PARTICULARES, y sancionado en el artículo 274 del Código Penal para el Estado.
Explicó que la Ley establece  respecto a este artículo lo siguiente:

COHECHO COMETIDO POR PARTICULARES
ARTÍCULO 274.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y de 20 a 240 días multa.
Asimismo, Arango García señaló que la solicitud del supuesto empresariopara que el Diputado Federal, Marcos Aguilar Vega y el Presidente Municipal de Tolimán, Edgar Montes Benítez, se sometan a la prueba del polígrafo para probar su inocencia, luego que ambos negaron las acusaciones, está fuera de lugar puesto que como abogado que se ostenta debería conocer que este medio de prueba únicamente aplica en el marco de un proceso judicial y ordenado por la autoridad en la materia.

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