En la sesión de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LVII Legislatura del Estado, los Diputados Luis Bernardo Nava Guerrero, Gerardo Sánchez Vázquez, Braulio Guerra Urbiola, J. Apolinar Casillas Gutiérrez y Germán Borja García, presidente, secretario e integrantes de la misma, respectivamente, aprobaron por unanimidad el Dictamen de la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 115, 259 fracción II, 270, 275 bis y 314 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro”, con la finalidad de agilizar los procedimientos civiles; para lo cual se contó con la presencia del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Carlos Septién Olivares, así como de los Magistrados Consuelo Rosillo, Marisela Sandoval y Antonio Ortega Cerbón.

Referente a este asunto, se le concedió el uso de la palabra al Magistrado Carlos Septién Olivares, quien a nombre del Poder Judicial del Estado expresó lo importante que es para ellos esta reforma de tipo procesal. Dijo que esta iniciativa fue firmada y aprobada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, ya que con ello garantizan que se cumpla con la misión de impartir justicia de manera pronta y expedita, pues con estas reformas, entre otros aspectos, se reducen las notificaciones personales que –dijo– son consideradas mera tramitología y se conservan las indispensables como el emplazamiento, la notificación de la sentencia y una más a criterio del juez de manera fundada y motivada. Afirmó además que se reducen las notificaciones eliminando por ejemplo la citación para resolver posiciones y para requerir la entrega de algún objeto; explicó que esto obedece a que los juicios son largos y con ese tipo de procedimientos los juicios se dilatan más. Expresó que se busca dar celeridad a los procedimientos, de esta manera consideran que en breve estarán casi al corriente en el desahogo de las diligencias y que los juicios sean citados a sentencia de manera pronta y puntual. Mencionó que otro de los beneficios de estas reformas, tiene que ver con que una vez fijada la litis, el propio juez o un secretario auxiliar están facultados para presidir la audiencia de conciliación y propiciar el encuentro entre las partes para que haya una solución entre ellos y en esa misma diligencia, una vez ratificado el convenio, se le dé el carácter de sentencia ejecutoria, lo que reduciría todos los procedimientos. Por otro lado dijo que se elimina la multa de 100 días de salario mínimo a la parte que no comparezca a la junta de conciliación.

Por su parte el Diputado Braulio Guerra Urbiola, integrante de esta comisión y presidente de la Legislatura, destacó la comunicación, colaboración y diálogo entre ambos Poderes. Les expresó que el Poder Legislativo permanentemente está dispuesto a recibir acuses de todos aquellos aspectos que faciliten la vida organizacional y la ingeniería al interior del Poder Judicial del Estado, reconociendo que el fin último de los propósitos que tiene la ley, es el ciudadano. Coincidió en que estas reformas facilitarán la hechura de las sentencias con rapidez, así como los procedimientos y el ejercicio de la práctica del derecho por parte de los abogados, sin olvidar que quien recibe el beneficio directo son los ciudadanos que están inmersos en algún juicio y que están a la espera de que se les resuelva y se les otorgue justicia en un momento determinado, por lo cual dijo, que estas reformas son fundamentales e importantes, no menores. Aprovechó para dejar de manifiesto la voluntad de esta Legislatura en las áreas de oportunidad procedimentales en materia civil y en otras más, “las puertas de este Congreso están abiertas para poderles dar trámite”, manifestó.

De igual manera el Diputado Luis Bernardo Nava Guerrero, presidente de la comisión, reiteró el ánimo de colaboración con el Poder Judicial; dijo que siempre que sea necesario hacer este trabajo conjunto, sepan que cuentan con el Poder Legislativo del Estado; dijo que siempre que sea en beneficio de los queretanos, no tienen por qué dilatar o retrasar un asunto de esta importancia y sobre todo que será en beneficio de todo el procedimiento para los asuntos civiles.

Por otra parte, los legisladores aprobaron por unanimidad el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 633 fracción II del Código Civil del Estado de Querétaro”, toda vez que resulta indispensable hacer la corrección conducente, sustituyendo la palabra “fingir” por el vocablo “fungir”, que es evidentemente el espíritu de la ley, en aras de una adecuada aplicación del derecho. En el dictamen se establece que se estima necesario modificar el citado ordenamiento para corregir la mencionada confusión de conceptos, para brindar mejores herramientas legales a la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia y al Ministerio Público, cumpliendo así con el principio de una impartición de Justicia pronta y expedita. La reforma quedará como sigue:

Artículo 633. El menor, podrá…

I.

II. Fungir como tutor en los casos de ausencia de éste o cuando no se hubiere designado; y

Para finalizar, los integrantes de la comisión legislativa aprobaron también por unanimidad el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro” y la “Iniciativa de Ley que reforma los artículos 8 fracción I, 68, 69, 70 y 71 para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro”, presentadas por los Diputados, Luis Bernardo Nava Guerrero, Gerardo Sánchez Vázquez, Braulio Mario Guerra Urbiola, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Germán Borja García, integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y Eunice Arias Arias.

De acuerdo al dictamen aprobado, resulta necesario sustituir el concepto adolescente por el de niño en la parte conducente de los artículos 8, fracción I, 68, 69, 70 y 71 de la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro, de manera que permita una clara diferenciación entre dichos términos, por los efectos jurídicos que producen. Se establece que la redacción adoptada tiene el objeto de homologar la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro en lo concerniente al término antes precisado, con el utilizado en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes el Código Penal Federal, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

20140308-074059.jpg

Compartir